martes, septiembre 13, 2005

La Tolerancia Cero no da Resultado: Sociólogo y Jurista Argentina elegido para el Tribunal de la Haya


Interesante entrevista a Pedro David nos entrega el Diario Página 12, David Integrante de la Cámara de Casación Penal en Argentina, jurista y sociólogo acaba de ser nombrado con el voto de 159 países para sumarse al Tribunal Penal Internacional de La Haya. He aquí sus ideas sobre Justicia y Derechos humanos.


LA TOLERANCIA CERO NO DA RESULTADO

Por Irina Hauser
Está en contra de las penas duras, de la “cultura de la prisión preventiva” y de los juicios interminables. Así se presenta Pedro David, el camarista que acaba de ser nombrado con el voto de 159 países para integrar el Tribunal Penal Internacional de La Haya que juzga los crímenes de la ex Yugoslavia. Este jurista y sociólogo tucumano, de 76 años, hizo buena parte de su carrera en la Justicia salteña. El gobierno militar lo dejó cesante y vivió diecisiete años en el exterior. Desde 1992 integra la Cámara de Casación Penal, un tribunal que paradójicamente, ha sido proclive a poner trabas en las causas sobre las violaciones a los derechos humanos de la dictadura. David alienta una reforma en la Casación que maximice las garantías de todo acusado. Ahora tiene a cargo la revisión del caso AMIA.
–¿Cómo surgió su postulación para el tribunal internacional?
–Fue el Ministerio de Justicia. La gestión de Horacio Rosatti y María José Rodríguez me propuso ante Naciones Unidas.
–¿Va a dejar la Casación?. Su nuevo cargo no exige presencia constante por ser “ad litem”.
–Lo voy a poner a consideración de la Cámara y del Consejo de la Magistratura. Si puedo seguir sin entorpecer las funciones aquí lo haría. Si no, renuncio. Pero aún no sé en qué casos tendré que actuar.
–La Corte Suprema firmará un fallo que obligará a la Casación a revisar cualquier sentencia, incluidos los hechos y las pruebas, cuando un condenado lo pida. Es para acatar las disposiciones de la Corte Interamericana. ¿Acuerda con ese cambio?
–Es importante mejorar la calidad de los derechos de los justiciables y que no haya largas esperas. Los procesos penales en Japón duran 90 días. En la Argentina, según el Ministerio de Justicia, 44 meses. Los japoneses tienen un sistema acusatorio pleno. Presentan casos bien armados, sólo si tienen certeza de que habrá condena.
–Esa eficiencia parece impensable en la Argentina.
–Cada sistema tiene su lógica. Hay que apuntar a mejorar los plazos y las garantías. Para eso hacen falta recursos. Si no, en el plano de la realidad se cae todo.
–¿Lo dice porque Casación va a tener muchísimo más trabajo?. ¿Habrá que agrandar el tribunal?
–Si vamos a tener que conocer sobre cuestiones de hecho, va a haber más trabajo. Será necesario articular soluciones plurales, también en otras partes del proceso. Casación necesitará más recursos, pero también debería haber más tribunales intermedios. Los principios básicos son: bienvenidas las reformas que mejoren el garantismo y los recursos para concretarlas.
–De hecho, asegurar la doble instancia obligará a la Casación a ser un tribunal mucho más garantista de lo que ha sido históricamente.
–Yo creo, sin embargo, que hay una evolución sobre la protección de los derechos humanos y nuevas ópticas sobre el proceso penal. Los tribunales de derechos humanos de Naciones Unidas señalan nuevos rumbos que renuevan las teorías y alientan a los países a hacer reformas. La Cámara de Casación ha tenido la política de conciliar los recursos con la agilidad del proceso. Hay que mantener ese equilibrio.
–¿Por eso siempre buscó tratar pocos casos?
–El recurso de Casación, según el código procesal, es en sí acotado.
–¿Qué es el garantismo?
–Es el respeto de los derechos humanos fundamentales. Que cualquiera tenga acceso a la Justicia, inmediata y pronta, ayuda judicial si no tiene recursos y amparo. Se trata de mantener vivas las garantías de los pactos internacionales. En un Congreso reciente de Naciones Unidas, en Bangkok, hablé sobre los derechos humanos y el terrorismo internacional. Establecí que nunca se pueden avasallar las garantías, ni en el caso de terroristasgraves. Pero garantismo es también que haya soluciones equitativas: un acto terrorista no puede penarse igual que un delito individual.
–La Casación por lo general aceptó excarcelar a los represores de la dictadura. ¿Debió utilizar otro criterio por la gravedad de los delitos?
–Si no hay peligro de que la libertad se utilice para nuevos delitos o para la fuga la prisión preventiva se debe usar en casos acotados. Incluso los tribunales de La Haya han dado excarcelaciones en casos de delitos de lesa humanidad cuando había garantías suficientes para que no se fugaran. Desde ese punto de vista coincido con los criterios de la Cámara.
–La sala de Casación que usted integra le negó a los presos de La Tablada la revisión de su condena. ¿No desoyó la recomendaciones de la Comisión Interamericana (CIDH)?. ¿No son vinculantes esas disposiciones?
–En ese momento yo dije que no podía conocer el recurso por razones de procedimiento. No me opuse a la doble instancia. Toda la legislación sobre derechos humanos tiene que tener cabida en el país.
–¿Por qué la Cámara de Casación, en general, suele demorar las causas sobre crímenes de la dictadura militar?
–No tengo un cómputo de las causas. No podría asegurar que sea así.
–Este tribunal nunca se pronunció sobre las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, por ejemplo, pese a que tiene casos para hacerlo.
–No estoy en la sala que los trata. No conozco los detalles. Toda causa debe tener premura. No creo que haya habido un intento de demora.
–¿La Cámara de Casación es un tribunal conservador?
–La Justicia no es ni conservadora ni progresista. Nuestra obligación es lograr soluciones donde estén presentes el aparato jurídico y los mejores valores. Y ser imparciales.
–¿Qué le pareció el fallo de la Corte sobre las leyes de impunidad?
–Lo estoy estudiando con cuidado. La Corte ha establecido pautas muy importantes para todos los argentinos. Pero no me obligue a dar más precisiones porque el día de mañana me pueden recusar.
–Usted acaba de firmar una resolución que dice que la privación de la libertad de un menor debe ser un último recurso. ¿Se encarcela indiscriminadamente a los menores de edad?
–Nuestra cultura tendió a creer que los institutos eran reeducadores. Hay que poner en marcha otros mecanismos. Yo propicio una aplicación extensiva de la probation y otras alternativas a la prisión, pero no sólo para los menores.
–¿Qué cambiaría del régimen para menores?
–El 95 por ciento de los problemas de los menores tienen que ver con la pobreza crítica, la situación hogareña, la orfandad escolar y la falta de trabajo de los padres. Necesitamos políticas preventivas. El delito es resultante de la situación socioeconómica. Baja cuando hay holganza económica. La tolerancia cero no da ningún resultado.
–¿Por qué, en un fallo, usted convalidó la prisión perpetua para un menor de edad?. ¿No va contra la Convención de los Derechos del Niño?
–Desde un punto de vista procesal no acepté el recurso. No es que convalidé. En otro caso disminuí la pena de perpetua a quince años. Todo el régimen de menores debe ser reformado, pero no con parches.
–¿El endurecimiento de penas reduce el delito?
–Hay dos alternativas: hacer una prevención efectiva o ceder a la política del pánico. La segunda suele imponerse mostrando grandes delitos y creando una gran conmoción social. Todo el mundo sale a pedir endurecimiento de penas como si eso resolviera algo. Ni la pena de muerte ni las penas duras resuelven los problemas que deben ser analizados con perspectiva racional y humanista.
–¿Por qué las cárceles siempre están al límite y reina el maltrato?
–Hay países que usan más que otros la prisión. Japón con 170 millones de habitantes tiene 60 mil presos. Estados Unidos, con 270 millones de habitantes, tiene 2,4 millones de presos. Los japoneses implementan la política de alternativas y tienen un gran voluntariado para la probation.
–¿La Argentina sigue el modelo norteamericano?
–No sigue ninguno. Las prisiones provinciales tienen gran cantidad de detenidos y se violan las condiciones mínimas de tratamiento.
–¿A qué se debe?. ¿Es un problema de idiosincrasia, cultural, policial?
–No se encaminan las reformas con recursos adecuados y con estabilidad y la continuidad. América latina es una de las regiones del mundo con más alto índice de presos sin condena por las dilaciones del proceso penal. Este es el problema en la Argentina. Hay una cultura de la prisión preventiva que hay que disminuir. Con mediación, probation y soluciones comunitarias.
–¿Cuándo se expedirá la Cámara sobre el caso AMIA?
–No puedo hablar de casos que tengo en trámite porque prejuzgaría. Sólo puedo decir que el de AMIA es un caso muy complejo y tenemos un grupo de funcionarios trabajando exhaustivamente para dar una solución justa.

miércoles, agosto 10, 2005

Reducción de Daños también es Reducir las Discriminaciones


Como plantean otras corrientes de la reducción de daños, esta puede ser abordada no sólo como estrategia preventiva sino como movimiento, y en ese sentido reducir daños también tiene relación con la lucha contra la discriminación.

Haciendo link con este enfoque anti-estigmatizador nos parece relevante destacar la utilización que hacen los grupos sociales de las nuevas tecnologías como los blogs. El día Domingo en su entretenida columna Pink Tank de La Nación José Miguel Villouta planteaba la idea de hacer un blog que enfrentara la discriminación que hacen los medios y las empresas a la comunidad gay es así como se armó esta semana el blog http://contraladifamacion.blogspot.com

Por los resultados que muestra cuesta generar denuncias concretas que permitan generar acciones legales contra Ripley, Mega y hasta el Liguria que sería algunas de las empresas o negocios estigmatizadores de la comunidad gay-lésbica santiaguina.


Columna Pink Tank

martes, agosto 09, 2005

Rojo: Consumo personal y Consumo concertado


Entre tanta farándula, de vez en cuando aparecen noticias que son relevantes no por lo que los medios creen, si no por lo que se deja entrever en los hechos. Es el caso de Juan David Rodriguez, el cantante de Rojo, de TVN que pasó el fin de semana en la penitenciaría por los efectos de la nueva ley de drogas. Aquí va la entrevista que le hiciera EMOL a su abogada, y que no deja de ser interesante a la hora de analizar esta ley, y sobre todo, los fallos de los jueces en el marco de la Reforma Procesal Penal.

Juan David habría entregado nombres para colaborar con la Justicia
Martes 9 de Agosto de 2005
Bernardita Ochagavia M, El Mercurio en Internet

SANTIAGO.- La abogada Bárbara Salinas, quien representa ante la justicia al cantante de "Rojo" Juan David Rodríguez, señaló que "la eventual entrega de nombres" que él habría dado a conocer en su declaración judicial "apunta única y exclusivamente a su buena disposición de contar la verdad". En conversación con Emol, la profesional descartó que Rodríguez entregara la identificación de quienes consumían junto con él para defenderse. "Juan David pese a ser un consumidor es una persona de altísimos valores, muy cristiana y él ha entendido desde un principio que debía cooperar con la investigación".

Bárbara Salinas no quiso ahondar en los nombres de los demás involucrados, "porque son parte del sumario, pero así lo ha dejado entrever el magistrado en su resolución", afirmó.
El cantante de "Rojo" fue puesto el lunes en libertad por falta de méritos, tras permanecer tres días recluido en la ex Penitenciaría de Santiago, en el caso del supuesto tráfico de drogas, en el que han declarado sus compañeros de programa Nelson Mauricio Pacheco y Pablo Vargas.

En esta entrevista, Salinas revela que la familia del cantante, quien reconoció ser adicto a la cocaína, nunca se enteró de lo que le estaba ocurriendo a su hijo, y del apoyo incondicional que le ha ofrecido TVN para recuperarse.-

¿Cómo se entiende que el juez haya dejado en libertad a su defendido cuando él mismo reconoció que era adicto a la cocaína?

- Porque el consumo de cualquier droga no es constitutivo de delito. Por lo tanto, el consumo queda circunscrito al ámbito personal.

- Si bien el consumo no es delito Juan David sí reconoció que le había proveído a otros de la droga-

La ley contempla el tráfico propiamente tal, el microtráfico, en cantidades menores, y el consumo que por regla general no está penalizado. Lo que está sancionado como una falta, con una multa que bordea las 10 UTM, es el consumo en lugares abiertos o públicos, que no es el caso, y por otro lado el consumo en recintos privados, pero habiéndose concertado previamente para ello. Y es esa la figura que deja entrever el magistrado a través de su resolución, que tampoco la da por sentada.-

¿Es decir su defendido podría ser multado?-

Eventualmente y considerando además que las resoluciones en este procedimiento son transitorias, puede que en el futuro él considere que los hechos son constitutivos de la falta de consumo concertado.-

¿No le parece contradictorio que si su defendido señaló que proveía a su entorno de la droga no se investigue más del caso?-

Aquí el proceso sigue adelante. No es en absoluto contradictorio porque aquí no se está hablando de que mi defendido proveía de drogas a otras personas, sino que él se abastecía con la intención de consumirla en forma conjunta. Entonces ahí entramos en la eventual figura del consumo concertado. -

¿Dónde compraba la droga?-

Eso forma parte de la investigación, pero hay que tener en cuenta un antecedente muy importante y es que Juan David se vincula a esta causa en tanto se logra, tras una larga y acuciosa investigación, aprehender a otras personas que se desempeñaban como asesores de droga. Luego Juan David es vinculado a ella como un comprador más.-

¿No es perjudicial para el caso que Juan David haya dado su testimonio públicamente en el programa?-

Respecto al proceso no es perjudicial, al contrario a él le favorece su actitud de reconocer esta enfermedad y querer recuperarse, y el magistrado lo tuvo en consideración al momento de dictar la resolución. En términos de imagen, me parece que la sociedad debe cooperar para que esta situación la supere. -

¿El canal le ha entregado apoyo a Juan David?-

Absolutamente. El canal se ha hecho cargo y tiene toda la disposición de apoyarlo no solamente ahora, sino que es un apoyo tremendamente comprometido que pasa incluso por hacerse cargo de su eventual tratamiento y darle todo el apoyo para volver a retomar su carrera artística. -

¿Usted ha hablado con los directivos del canal?-

Sí, yo mantuve desde un primer momento contacto con Jorge Soiza.-

¿Es decir usted cree que el apoyo se mantendrá pese a las consecuencias que pueda traerle este caso a TVN?-

Yo no creo que el canal le reste el apoyo a Juan David. Si soy más explícita aún, ayer cuando Juan David fue puesto en libertad se fue con el señor Soiza en dirección al canal. Hoy tenía presupuestado llevarlo a la asistente social del canal para efectos de derivarlo al profesional que corresponda. A ese nivel es el compromiso del canal. Más que una cuestión de palabras es una cuestión de hechos. -

¿Cómo el canal no se enteró antes de lo que le estaba ocurriendo a Juan David?-

Partamos de la base que ni la familia tenía conocimiento y por ello difícilmente lo podía tener el canal. Por otra parte una persona que consume este tipo de sustancias es poco probable que lo difunda. Ahora si el canal hubiese estado al tanto de la situación evidentemente habría llevado a cabo los cursos de acción, no me cabe le menor duda que ellos tampoco lo advirtieron y me parece que tampoco es posible imputarle alguna suerte de responsabilidad por no haberlo advertido. -

¿Hace cuánto tiempo consume Juan David?-

Un año aproximadamente.-

¿Cómo ha tomado esta situación la familia de su defendido?-

La familia está tremendamente impactada, primero por la situación del hijo cuando estaba privado de libertad. Cualquier padre que se entera de una situación así hace un mea culpa. -

¿Qué lo habría llevado a transformarse en un adicto?

- Desconozco las motivaciones personales. Pero descarto que haya sido un problema de origen familiar porque es una familia bastante sencilla, pero con un canon valórico sorprendente. Yo creo que más que el ambiente laboral es por un tema de proactividad de grupos que involucran a este tipo de gente conocida y con un ingreso superior a sus pares. Además Juan David en ningún momento ha dicho que entró al consumo de drogas porque se sentía presionado o tenía una exigencia laboral altísima que su cuerpo no resistía. Quizás también por un problema de inmadurez.-

¿Cómo lo ve usted?-

Ayer estaba sumamente contento. Hoy no lo he visto. Y creo que ahora requiere de un periodo de separarse del tema del programa y dedicarse exclusivamente a él. Él está preocupado hoy día de recuperarse.

miércoles, agosto 03, 2005

MILL, KANT Y SAN DAMIÁN




Buscando nuevos puntos de vista encontré este artículo en el sitio del CEP lo que reafirma que desde distintos sectores se comienza a generar masa crítica respecto a la deficiente política que genera la guerra contra las drogas, aquí va la opinión de un investigador del "think tanks" de la derecha liberal.


Una reciente detención por drogas muestra la necesidad de los principios. Por Lucas Sierra (CEP)

A mediados del siglo 19, John S. Mill definió un principio de convivencia política ineludible a la hora de pensar una sociedad libre: "el principio del daño." Es ineludible porque ayuda, con especial utilidad, en la tarea de fijar límites al poder del Estado. Según este principio, el poder sólo puede ejercerse contra la voluntad de un individuo adulto para evitar un daño a terceros. Si el daño se lo hace el individuo a sí mismo, no a terceros, el Estado no debe intervenir. Esto incluye la posibilidad de que, por el daño que se hace, terceras personas también sufran, salvo que, excepcionalmente, el individuo tenga respecto de éstas ciertas obligaciones cuyo cumplimiento se haga imposible por el daño que se inflige.

Mill y su principio se me vinieron a la memoria al leer la noticia de una mujer mayor detenida por tener marihuana. Me llamó la atención la foto que la acompañaba: una cabeza encapuchada sostenida por unas manos tortuosamente anudadas. Se dijo que tenía la droga por razones terapéuticas, para aliviar su visible dolencia. Se especuló, luego, que la cantidad encontrada parecía mucha como para uso personal. Se oyó, en fin, que de tanto en tanto la fumaba también con amistades. La hipótesis de tráfico pareció entonces perder plausibilidad, en especial si se considera que luego fue dejada unánimemente en libertad provisional, con una fianza mínima.

Detenciones similares deben ocurrir todos los días, pero es difícil enterarse porque carecen de los ingredientes de ésta: una mujer mayor, separada de un conocido ex senador, de aparente buen pasar económico, en el acomodado barrio de San Damián. Este caso habrá movido a algunos al escándalo moral y a arrebatos de puritanismo. Yo, en cambio, creo que es una oportunidad para pensar en el poder del Estado, manifestado en la ley de drogas, y sus límites. Es fácil ver con Mill cuán ilimitado ese poder aquí se revela.

La responsabilidad no es del juez que lleva el caso, sino de los colegisladores. Cada reforma que se ha hecho a la ley de drogas en los últimos años la ha alejado más del principio del daño. Es curioso, pues este principio sí parece observarse en la regulación de otras sustancias dañinas, como el alcohol y el tabaco. Una legislación de drogas más atenta a Mill traería el beneficio social de invertir mejor (en prevención, por ejemplo) los enormes recursos que se malgastan en la invencible "guerra" contra las drogas, y también el beneficio moral de una sociedad con un Estado más contenido y respetuoso de la autonomía individual.

Ese beneficio moral fue bien retratado a fines del siglo 18 por Kant, otro pensador que este caso evoca: "Un gobierno establecido sobre el principio de benevolencia hacia el pueblo, como un padre hacia sus hijos, es paternalista... y es el peor despotismo imaginable".


Artículo en Internet

lunes, agosto 01, 2005

La RDD en otras Latitudes: el caso brasileño



Las primeras actividades de reducción de daños en este país ocurrieron en Santos, en el estado de Sao Paulo, en 1989”, comienza relatando Sueli Santos, vicepresidente de la Asociación Brasileña de Reducción de Daños (ABORDA, por su nombre en portugués).
Uno de los países donde ha existido una fuerte adopción del enfoque de reducción de daños en sus dos matrices, de enfoque preventivo y movimiento social es en Brasil. Aquí encontré un artículo del The Narco News Bulletin sobre el tema.
Leer Reducción de Daños en Brasil

Una más de Rementería y la ley de Drogas (a propósito de la redada del Campus Macul)


Siguiendo con la discusión de los efectos de la nueva ley de drogas hoy en La Tercera en las columnas de opinión De Rementería hace un análisis de coyuntura que retoma la redada de la Universidad de Chile y el "caso velasco" de la abuela marihuanera mostrándonos lo inconsistente de su aplicación, lo puedes ver en nuestro blog Bar Abierto


Una ley de drogas inaplicable

Otros Artículos de Rementería

Las Drogas y La Virtud de la Ley

lunes, julio 25, 2005

Contra la Criminalización del Microtráfico


Acá va otro artículo que desde otra perspectiva desarrolla una óptica de RDD, se trata de Prohibicionismo, grupos sociales "a riesgo" y autoritarismo institucional: la censura social hacia los "microtraficantes"de del criminólogo italiano Paolo Scalia y un interesante planteamiento que cuestiona la criminalización del microtraficante.

Este artículo lo puedes encontrar en el próximo Número de Revista Polis que se lanza en Agosto con el título de "Gestión del Cuerpo y Control Social".


Si quieres lee el artículo completo clickea aquí

LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE DROGAS

No es que de Rementería sea el único que habla de RDD en Chile pero hay que reconocer que es el más consistente y sistemático, inagotable, y muchas veces solitario en su crítica al enfoque de la criminalización y la guerra contra las drogas, permanentemente se esfuerza por crear opinión y masa crítica sobre el tema. Aquí va su último artículo que aporta una visión descarnada de los efectos de la actual y modificada ley de drogas. Mientras esperamos que se rearme la Red de Reducción de Daños o algún espacio relativamente serio que plantee un cambio del actual enfoque de drogas les entregamos sus comentarios



LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE DROGAS

Ibán de Rementería *

A los 90 días de su promulgación la administración de justicia pone de manifiesto la inaplicabilidad de la ley 20.000, cuyo principal propósito es combatir el microtráfico, sancionando la posesión de pequeñas cantidades de drogas con penas privativas de libertad que van desde 541 días a cinco años.

La anterior ley de drogas tuvo que ser modificada porque sancionaba con penas excesivas los pequeños delitos de drogas, lo que obligaba a los jueces para hacer justicia a procesar la posesión de pequeñas cantidades como tenencia para el consumo, es decir como una falta. La nueva ley para no afectar el sentido de justicia de los jueces, tipificó la posesión de pequeñas cantidades como un delito, para el cual no se necesita probar el acto o el intento de transferirlas a un tercero, con una sanción máxima de cinco años, mientras que la anterior ley de drogas tenía como sanción mínima cinco años de privación de libertad, cualquiera que fuese la cantidad de drogas traficada o poseída.

El caso Velasco, así llamado por el allanamiento al domicilio, detención y procesamiento de doña María Luisa Velasco por el cultivo de 40 matas de marihuana y la posesión de un kilo de esa sustancia procesada, se está constituyendo en un hecho jurídico y político de la mayor importancia ya que la renuencia de los tribunales a procesar y sancionar a la señora Velasco por su conducta derrumba el tipo penal de la pequeña posesión al reconocer la inaplicabilidad de la sanción que le corresponde según la ley. Ya que es evidente que la encausada incurrió en las conductas que configuran el tipo penal a castigar.

Sería interesante saber cuantas personas han sido sancionadas con penas privativas de libertad, o están procesadas sin libertad bajo fianza por cantidades iguales o menores a las que le fueron encontradas a doña María Luisa. El principio de igualdad ante la ley estaría seriamente denegado si quien posee drogas en pequeñas cantidades es pobre y por lo tanto se le presupone microtraficante, en cambio si quien está en posesión de pequeñas cantidades de esas sustancias tiene altos ingresos, educación superior y buenas relaciones sociales simplemente es un usuario eventual recreativo o sigue un procedimiento terapéutico alternativo.

Pretender que la ley de drogas se aplique con todo su rigor “caiga quien caiga” implica hacerse cargo de las siguientes consecuencias: el 32% de lo detenidos por infracción a la ley de drogas lo son por posesión, sólo el 20% por tráfico, mientras que el 38% lo es por consumo; el 16 % de los jóvenes usan drogas en la actualidad así como el 40% de los estudiantes universitarios. Cada año de los 20.000 detenidos por infracciones a la ley de drogas, sólo unos 6.000 son sancionados y de ellos unos 3.000 con penas privativas de libertad, con algo de rigor policial y firmeza procesal bien se le podrían agregar uno tercio más a la población penal actual, que llega a 36.000 personas.

La sentencia de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el procesamiento de doña María Luisa no tan sólo pone de manifiesto la inaplicabilidad de la ley de drogas y de la política de control de drogas que la sustenta, sino que además tiene la virtud de reconocer las propiedades terapéuticas del uso de drogas en este caso del uso de la marihuana.

Es de esperarse que este fallo, que ha demorado 30 días en hacerse público, sea la oportunidad para generar un debate público necesario y urgente, que modifique la ley y las actuales políticas de drogas, asumiendo instituciones que han demostrado su eficacia en Europa para prevenir y controlar el asunto de las drogas, tales como el principio de oportunidad de la acción penal en el campo del control del tráfico y de la reducción del daño en la prevención del uso indebido y del consumo abusivo de drogas.
__________
* Es miembro de la corporación Ciudadanía y Justicia y vicepresidente de la Red Chilena de Reducción del Daño

martes, julio 19, 2005

Para empezar... ¿Qué es la Reducción de Daños? (RDD)



Qué es la Reducción de Daños

Citando a Ibán de Rementería en el texto La Reducción del Daño y la Gestión del Riesgo en Europa y el Carrete en Chile (2004), la Reducción de Daños (RDD) es un conjunto de intervenciones preventivas, sanitarias y sociales, que tienen por finalidad minimizar los riesgos por el uso de alcohol, drogas psicoactivas y psicofármacos, así como reducir los daños que puedan causar sus consumos abusivos. Estas intervenciones entre las poblaciones vulnerables o sometidas a situaciones de riesgo debido al uso de alcohol y drogas, sean usuarias eventuales o crónicas de las mismas, se proponen informar sobre las conductas inapropiadas, riesgosas y peligrosas en el uso de esas sustancias, así como habilitar y otorgarle competencias a aquellas y sus entornos familiares, sociales e institucionales, para recomendar y gestionar las conductas adecuadas a cada situación.

Las prácticas de reducción de daños en el consumo de drogas son parte integrante de la doctrina y paradigma de la gestión del riesgo en los diverso campos problemáticos de la gestión social local de los conflictos intracomunitarios, tales como: de la provisión y consumo de drogas, la violencia intra familiar, los embarazos indeseados la violencia juvenil, la violencia callejera, la pequeña delincuencia, la delincuencia juvenil, así como en el campo de la protección civil en relación a los eventos naturales graves como terremotos, inundaciones, incendios forestales, etc, o de la vida cotidiana en la modernidad, tales como los accidentes de tránsito, los accidentes del trabajo los accidentes deportivos y recreativos, los accidentes aéreos, los atentados terroristas, etc.