lunes, julio 25, 2005

Contra la Criminalización del Microtráfico


Acá va otro artículo que desde otra perspectiva desarrolla una óptica de RDD, se trata de Prohibicionismo, grupos sociales "a riesgo" y autoritarismo institucional: la censura social hacia los "microtraficantes"de del criminólogo italiano Paolo Scalia y un interesante planteamiento que cuestiona la criminalización del microtraficante.

Este artículo lo puedes encontrar en el próximo Número de Revista Polis que se lanza en Agosto con el título de "Gestión del Cuerpo y Control Social".


Si quieres lee el artículo completo clickea aquí

LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE DROGAS

No es que de Rementería sea el único que habla de RDD en Chile pero hay que reconocer que es el más consistente y sistemático, inagotable, y muchas veces solitario en su crítica al enfoque de la criminalización y la guerra contra las drogas, permanentemente se esfuerza por crear opinión y masa crítica sobre el tema. Aquí va su último artículo que aporta una visión descarnada de los efectos de la actual y modificada ley de drogas. Mientras esperamos que se rearme la Red de Reducción de Daños o algún espacio relativamente serio que plantee un cambio del actual enfoque de drogas les entregamos sus comentarios



LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE DROGAS

Ibán de Rementería *

A los 90 días de su promulgación la administración de justicia pone de manifiesto la inaplicabilidad de la ley 20.000, cuyo principal propósito es combatir el microtráfico, sancionando la posesión de pequeñas cantidades de drogas con penas privativas de libertad que van desde 541 días a cinco años.

La anterior ley de drogas tuvo que ser modificada porque sancionaba con penas excesivas los pequeños delitos de drogas, lo que obligaba a los jueces para hacer justicia a procesar la posesión de pequeñas cantidades como tenencia para el consumo, es decir como una falta. La nueva ley para no afectar el sentido de justicia de los jueces, tipificó la posesión de pequeñas cantidades como un delito, para el cual no se necesita probar el acto o el intento de transferirlas a un tercero, con una sanción máxima de cinco años, mientras que la anterior ley de drogas tenía como sanción mínima cinco años de privación de libertad, cualquiera que fuese la cantidad de drogas traficada o poseída.

El caso Velasco, así llamado por el allanamiento al domicilio, detención y procesamiento de doña María Luisa Velasco por el cultivo de 40 matas de marihuana y la posesión de un kilo de esa sustancia procesada, se está constituyendo en un hecho jurídico y político de la mayor importancia ya que la renuencia de los tribunales a procesar y sancionar a la señora Velasco por su conducta derrumba el tipo penal de la pequeña posesión al reconocer la inaplicabilidad de la sanción que le corresponde según la ley. Ya que es evidente que la encausada incurrió en las conductas que configuran el tipo penal a castigar.

Sería interesante saber cuantas personas han sido sancionadas con penas privativas de libertad, o están procesadas sin libertad bajo fianza por cantidades iguales o menores a las que le fueron encontradas a doña María Luisa. El principio de igualdad ante la ley estaría seriamente denegado si quien posee drogas en pequeñas cantidades es pobre y por lo tanto se le presupone microtraficante, en cambio si quien está en posesión de pequeñas cantidades de esas sustancias tiene altos ingresos, educación superior y buenas relaciones sociales simplemente es un usuario eventual recreativo o sigue un procedimiento terapéutico alternativo.

Pretender que la ley de drogas se aplique con todo su rigor “caiga quien caiga” implica hacerse cargo de las siguientes consecuencias: el 32% de lo detenidos por infracción a la ley de drogas lo son por posesión, sólo el 20% por tráfico, mientras que el 38% lo es por consumo; el 16 % de los jóvenes usan drogas en la actualidad así como el 40% de los estudiantes universitarios. Cada año de los 20.000 detenidos por infracciones a la ley de drogas, sólo unos 6.000 son sancionados y de ellos unos 3.000 con penas privativas de libertad, con algo de rigor policial y firmeza procesal bien se le podrían agregar uno tercio más a la población penal actual, que llega a 36.000 personas.

La sentencia de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el procesamiento de doña María Luisa no tan sólo pone de manifiesto la inaplicabilidad de la ley de drogas y de la política de control de drogas que la sustenta, sino que además tiene la virtud de reconocer las propiedades terapéuticas del uso de drogas en este caso del uso de la marihuana.

Es de esperarse que este fallo, que ha demorado 30 días en hacerse público, sea la oportunidad para generar un debate público necesario y urgente, que modifique la ley y las actuales políticas de drogas, asumiendo instituciones que han demostrado su eficacia en Europa para prevenir y controlar el asunto de las drogas, tales como el principio de oportunidad de la acción penal en el campo del control del tráfico y de la reducción del daño en la prevención del uso indebido y del consumo abusivo de drogas.
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* Es miembro de la corporación Ciudadanía y Justicia y vicepresidente de la Red Chilena de Reducción del Daño

martes, julio 19, 2005

Para empezar... ¿Qué es la Reducción de Daños? (RDD)



Qué es la Reducción de Daños

Citando a Ibán de Rementería en el texto La Reducción del Daño y la Gestión del Riesgo en Europa y el Carrete en Chile (2004), la Reducción de Daños (RDD) es un conjunto de intervenciones preventivas, sanitarias y sociales, que tienen por finalidad minimizar los riesgos por el uso de alcohol, drogas psicoactivas y psicofármacos, así como reducir los daños que puedan causar sus consumos abusivos. Estas intervenciones entre las poblaciones vulnerables o sometidas a situaciones de riesgo debido al uso de alcohol y drogas, sean usuarias eventuales o crónicas de las mismas, se proponen informar sobre las conductas inapropiadas, riesgosas y peligrosas en el uso de esas sustancias, así como habilitar y otorgarle competencias a aquellas y sus entornos familiares, sociales e institucionales, para recomendar y gestionar las conductas adecuadas a cada situación.

Las prácticas de reducción de daños en el consumo de drogas son parte integrante de la doctrina y paradigma de la gestión del riesgo en los diverso campos problemáticos de la gestión social local de los conflictos intracomunitarios, tales como: de la provisión y consumo de drogas, la violencia intra familiar, los embarazos indeseados la violencia juvenil, la violencia callejera, la pequeña delincuencia, la delincuencia juvenil, así como en el campo de la protección civil en relación a los eventos naturales graves como terremotos, inundaciones, incendios forestales, etc, o de la vida cotidiana en la modernidad, tales como los accidentes de tránsito, los accidentes del trabajo los accidentes deportivos y recreativos, los accidentes aéreos, los atentados terroristas, etc.